Según la Ley de Propiedad Horizontal, todos los propietarios de bienes inmuebles quedan obligados a realizar las obras necesarias para la adecuada conservación de los edificios según criterios técnicos de seguridad, funcionalidad y habitabilidad.
Bajo esta premisa, nace la figura del Informe de Evaluación de Edificios (en adelante, IEE), que tiene como objeto valorar las condiciones de edificaciones de más de cincuenta años de antigüedad.
Dicho de otro modo, el IEE es la ITV de nuestros edificios, obligatorio, y, sobre todo, necesario. Necesario para la seguridad de los habitantes del edificio y ciudadanos que circulan por la vía pública, necesario para conocer el comportamiento energético del edificio y cómo ahorrar en este aspecto y, finalmente necesario para asegurar condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de personas con discapacidad.
Por lo tanto, tres son los bloques sobre los que los edificios son susceptibles de mejorar mediante el IEE: conservación de los sistemas constructivos-estructurales, accesibilidad y eficiencia energética, dando lugar a un amplio campo de actuaciones que el propio IEE puede considerar necesarias para garantizar los tres aspectos evaluados.
Adicionalmente, la legislación va haciendo cada vez más hincapié en la exigencia de que los edificios realicen ajustes en materia de accesibilidad hasta donde sea económicamente razonable.
Ante este panorama, nacen las subvenciones por parte de la Comunidad Autónoma bajo el Plan Regional de Rehabilitación y Vivienda para aquellas actuaciones encaminadas a subsanar los aspectos calificados como desfavorables en el IEE.
En los últimos años han sido convocadas dichas subvenciones en varias ocasiones y se prevé que la próxima convocatoria se publique en el BORM el próximo mes de abril, que la resolución de las ayudas adjudicadas tenga lugar en octubre de 2017 y el plazo de finalización de las obras subvencionadas tenga como tope el mes de mayo de 2018.
Se trata de una gran oportunidad para que las comunidades de propietarios acometan las obras necesarias en su edificio, por ejemplo: rehabilitación de fachadas y estructuras, renovación de acabados, aislamiento e iluminación, instalación de paneles solares, instalación de ascensores o plataformas salvaescaleras, modificación de escaleras, puertas y rampas, por citar algunas de las actuaciones más comunes.
Pero, ¿qué edificios pueden optar a la subvención? ¿Qué actuaciones son subvencionables? ¿Cuál es el importe de la posible ayuda? ¿Qué documentación técnica y administrativa es necesaria? Desde Fáctica Servicios Técnicos damos respuesta a todas tus preguntas, realizamos la documentación técnica exigida (IEE entre otros) y tramitamos el resto de documentos para la solicitud de subvenciones. Además, las Comunidades de Propietarios gestionadas desde Fáctica Administración de Fincas gozan de importantes descuentos en algunas de las cuestiones citadas.
En Fáctica servicios técnicos, no sólo redactamos toda la documentación técnica necesaria en cada caso con todas las garantías ( certificados de eficiencia energética, informes de evaluación de edificio, memorias técnicas etc.), sino que además tramitamos la subvención sin ningún coste para el/los propietarios.
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