La semana pasada tuvimos la oportunidad de participar en la Mesa Redonda organizada por el COAMU, con la presencia entre otros de José Antonio Sanz Miguélez, Director Territorial de la Inspección de Trabajo en Murcia, Fulgencio Avilés Inglés, Presidente de Asemas, David Sáez Chicharro, Director del Área de Seguridad y Salud Laboral de la Fundación Laboral de la Construcción y Abelardo Yáñez Gestoso, Presidente de la Agrupación de Arquitectos Peritos y Forenses; además participaron técnicos municipales de distintos Ayuntamientos de la Región así como varios compañeros en ejercicio libre de la profesión.
En una intensa tarde de trabajo, tratamos de analizar y clarificar desde el punto de vista de la seguridad y la responsabilidad de los distintos agentes las obras de construcción, partiendo del análisis de la diversa normativa de aplicación y de las dudas y polémicas surgidas a raíz de la aprobación en 2015 de la LOTURM, nueva Ley del Suelo de la Región de Murcia, que implanta la figura de la Declaración Responsable como título administrativo habilitante para la ejecución de determinado tipo de obras.
A continuación, vamos a tratar de explicar distintos conceptos, que muchas veces confundimos tanto los profesionales del sector como los ajenos al mismo, y que dan lugar a errores e irregularidades, muchas veces no intencionadas, y que ponen en riesgo a los intervinientes en el proceso constructivo.
En primer lugar, e independientemente de cuál sea la tramitación administrativa que corresponda, debemos distinguir entre obras de EDIFICACIÓN y obras de CONSTRUCCIÓN.
Las obras de EDIFICACIÓN son las definidas en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación; aunque están perfectamente definidas en la misma, a modo de resumen, se trata de las obras de nueva construcción, las intervenciones en edificios existentes que alteren de forma significativa volumetría, envolvente, sistema estructural o usos característicos del mismo y las intervenciones sobre edificios catalogados o que dispongan de algún tipo de protección.
Las obras anteriores, que denominaremos obras LOE (u obras con proyecto), presentan pocas dudas a efectos normativos. La propia ley define los documentos que regulan la obra, entre los cuales cabe destacar el proyecto técnico, los requisitos que debe cumplir la misma, desarrollados de forma exhaustiva por el Código Técnico de la Edificación, así como el papel y la responsabilidad de los distintos agentes intervinientes: promotor, proyectista, constructor, director de obra, director de ejecución, entidades de control de calidad, usuarios…
Las obras de CONSTRUCCIÓN son, además de las anteriores, las relacionadas en el REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, y que define una obra de construcción como “cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I”. Dentro de las obras relacionadas en este anexo, cabe significar por ejemplo las obras de montaje de elementos prefabricados, los movimientos de tierras, las obras de rehabilitación o conservación o las actuaciones de mantenimiento, que no requieren de un proyecto técnico y que normalmente no consideramos como “obras” y que sin embargo están sujetas a la misma normativa y por tanto a las mismas responsabilidades de los agentes y al mismo régimen sancionador.
Dentro de estas obras de CONSTRUCCIÓN sin proyecto, se encuentran también incluidas las obras de emergencia, en las que dada la urgencia de la actuación no da tiempo a redactar un proyecto técnico, pero que dependiendo del carácter y la envergadura de la misma sí requieren de una dirección de obra y del cumplimiento de la legislación vigente en materia de seguridad y salud.
Desde el punto de vista de la seguridad, las obras con proyecto requieren en la fase de redacción del mismo, la redacción de un Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud que evalúe los riesgos específicos de la obra, y posteriormente su concreción y adaptación por parte de la constructora mediante la elaboración del Plan de Seguridad. En caso de existir varios proyectistas, el promotor deberá nombrar un Coordinador de Seguridad y Salud en fase de proyecto.
En las obras sin proyecto existe igualmente la obligación de realizar una evaluación de los riesgos específicos de la misma; la única diferencia es que dicha evaluación no está regulada ni existen documentos normalizados de obligada redacción. Se recomienda, por analogía con las obras con proyecto, la redacción por parte del contratista de un Documento de Gestión Preventiva en Obra que sea supervisado y aprobado por el técnico responsable de la obra.
En fase de obra, el promotor tendrá obligación de nombrar un Coordinador de Seguridad y Salud cuando en la ejecución de la misma intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos. Esta circunstancia, que se da en el 99% de las obras hoy día, es desconocida por la mayor parte de los promotores no profesionales (particulares, comunidades de propietarios…), pudiendo dar lugar a responsabilidades y sanciones inesperadas, sobre todo en el caso de producirse algún accidente durante la ejecución de los trabajos. Las funciones del Coordinador serán fundamentalmente las de aprobar el Plan de Seguridad (o Documento de Gestión Preventiva en Obra en su caso) y coordinar las distintas actividades y empresas intervinientes para que se apliquen los principios generales de prevención y seguridad.
Lo anteriormente expuesto es válido para todo tipo de obras de construcción, por sencillas que sean las mismas, y la responsabilidad última del cumplimiento de la legislación en materia de Seguridad y Salud es siempre del promotor de las obras.
Por último, e independientemente de que se trate de una obra regulada por la LOE o no, están los títulos habilitantes para la ejecución de las obras. Actualmente en la Región de Murcia existen los siguientes:
- Comunicación previa: aplicable para obras de gran sencillez, denominadas obras menores, no requiere de ningún tipo de documentación técnica ni de la intervención de ningún técnico en la misma. Sí está sujeta al cumplimiento del RD 1627/1997; en caso de ser necesario el nombramiento de un Coordinador de Seguridad y Salud en fase de obra, dicha función la podrá asumir cualquier técnico con la titulación requerida, por ejemplo, de la empresa contratista o de algún servicio de prevención
- Declaración responsable: es el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta bajo su responsabilidad a la Administración municipal que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para realizar actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que se compromete al mantener dicho cumplimiento durante el período de tiempo inherente a la realización objeto de la declaración. Generalmente, la administración local solicita que se nombre un técnico responsable de las actuaciones a realizar con la titulación habilitante para la obra en cuestión.
Introduce como novedad que su tramitación es inmediata, ya que la administración local no ejerce prácticamente ningún control previo sobre la actuación a realizar; esto no supone que posteriormente no pueda inspeccionar y exigir el cumplimiento de la normativa vigente en materia técnica y urbanística
- Licencia urbanística: se someten a este procedimiento las actuaciones que no están sujetas a comunicación previa ni a declaración responsable. Aunque la mayor parte de los ayuntamientos disponen de algún tipo de procedimiento simplificado para obras sencillas, suele suponer una importante demora en el inicio de las obras, por lo que los promotores son reacios a tramitar estos procedimientos si no es obligatorio.
- Orden de ejecución: es el título habilitante por el cual la administración local ordena la ejecución inmediata de obras de emergencia (como pueden ser derribos o consolidaciones que supongan riesgo); aunque la urgencia no permita la redacción de un proyecto, deberá haber un técnico que se haga responsable de la obra, y están sujetas al cumplimiento de toda la legislación en materia de seguridad.
Respecto a los títulos habilitantes, nos estamos encontrando el problema de que la LOTURM define los distintos procedimientos administrativos de forma muy genérica, dejando en mano de las entidades locales el desarrollo y definición de los mismos; por tanto nos estamos encontrando el caso de que la documentación requerida de un municipio a otro varía sustancialmente, o de que obras que en un municipio pueden ser tramitadas por un determinado procedimiento, en el municipio vecino no, lo que crea inseguridad y desconcierto tanto en los técnicos como en los promotores.
¿Cuáles son, por tanto, las conclusiones que extraemos desde Fáctica?
En primer lugar, tenemos la responsabilidad de insistir en todos los foros posibles para que desde las distintas administraciones públicas (estatal, regional, local) se legisle con la mayor claridad posible y se brinde la mayor protección jurídica a todos los agentes intervinientes en el proceso constructivo: pedimos que se actualicen y unifiquen las normativas obsoletas o incoherentes entre sí, que se regulen de la forma más clara posible los distintos tipos de obras de construcción y que desde la CARM de desarrollen los procedimientos que establece la LOTURM a fin de que se unifiquen los criterios en todos los municipios de la Región.
Así mismo consideramos que la simplificación administrativa y la agilización de los procesos, tan necesaria, no debe suponer un menoscabo de las labores de control de las administraciones locales y por tanto de la seguridad jurídica de promotores y técnicos, obligando muchas veces a los mismos a asumir una responsabilidad que no está claramente definida o no les corresponde.
Nos hacemos si cabe más conscientes de los riesgos que entrañan las obras de construcción y de la responsabilidad que como técnicos tenemos en las mismas; así mismo de nuestro deber de informar a los promotores de sus obligaciones, que muchas veces desconocen. Además de la importancia de minimizar los riesgos para las personas, si ocurre algún accidente grave en una obra puede conllevar responsabilidad incluso penal, y es algo que debe conocerse y no tomarse a la ligera.
Para protegernos, y proteger a nuestros clientes, de la inseguridad e inconcreción jurídica existente, recomendamos ante la más mínima duda ir a mayores: conviene por ejemplo pasarnos de adoptar medidas de seguridad, que quedarnos cortos, o tramitar una licencia urbanística, aunque no sea estrictamente necesaria, en caso de tener cualquier duda sobre la aplicación de alguna determinada ordenanza. Muchas veces por ahorrar tiempo o costes se toman decisiones precipitadas o arriesgadas que pueden suponer graves consecuencias para técnicos y promotores.
Por último, debemos tratar entre todos, (técnicos, técnicos municipales, promotores, constructores, trabajadores…) de profesionalizar en la medida de lo posible el proceso constructivo; la formación y la información continua a todos los agentes es fundamental para que las obras de construcción sean cada vez un proceso más eficiente y seguro.
En Fáctica servicios técnicos, no sólo redactamos toda la documentación técnica necesaria en cada caso con todas las garantías ( certificados de eficiencia energética, informes de evaluación de edificio, memorias técnicas etc.), sino que además tramitamos la subvención sin ningún coste para el/los propietarios.
Leer masEn Fáctica servicios técnicos, no sólo redactamos toda la documentación técnica necesaria en cada caso con todas las garantías ( certificados de eficiencia energética, informes de evaluación de edificio, memorias técnicas etc.), sino que además tramitamos la subvención sin ningún coste para el/los propietarios.
Leer masRecientemente ha salido publicada en el BORM una orden de la Consejería de Presidencia y Fomento donde se establecen las bases de subvenciones destinadas a la Rehabilitación Edificatoria y a la financiación del informe de evaluación de edificios en la Región de Murcia.
Leer masResolvemos las preguntas y dudas más recurrentes de nuestros clientes sobre las subvenciones programa Pareer Crece.
Leer masTodos sabemos que un piso reformado es una garantía de alquiler. En un mercado cada vez más en auge, reformar para alquilar puede ser una gran solución. Y más cuando desde las administraciones públicas ofrecen ayudas y subvenciones para acometer estas reformas.
Leer masEncontrar un terreno en el cual poder construir la casa de tus sueños, tu negocio o poder cultivar puede parecer un proceso muy simple. Sin embargo, es una tarea compleja y que requiere de especial atención.
Leer masA la hora de reformar una vivienda, una de las principales cuestiones que suelen plantearse es cerrar el balcón o terraza para incorporarlos al resto de espacios vivideros y dotar a la vivienda de mayor superficie útil.
Leer masEs más frecuente de lo que pensamos el hecho de tras recibir una herencia, encontrarnos con que somos dueños de una "casa sin escriturar". Por suerte, este "problema" tiene una solución sencilla.
Leer masEl comportamiento energético cada vez cobra más importancia en nuestros edificios, existiendo directivas y reglamentos que establecen límites para las construcciones de nueva planta. Pero, ¿qué pasa con las construcciones existentes?
Leer masCuando una persona fallece y deja bienes a sus herederos, éstos estarán obligados a pagar lo que se conoce como Impuesto de Sucesiones.
Leer masEl mantenimiento periódico de los edificios es fundamental para asegurar un adecuado estado de conservación, más aún en aquellas construcciones situadas en las proximidades de la costa, ya que el ambiente marino constituye un agente especialmente agresivo en los sistemas constructivos y estructurales.
Leer masSegún la Ley de Propiedad Horizontal, todos los propietarios de bienes inmuebles quedan obligados a realizar las obras necesarias para la adecuada conservación de los edificios según criterios técnicos de seguridad, funcionalidad y habitabilidad.
Leer masDesde hace algún tiempo, existe una creciente demanda por parte de nuestros clientes de obtener la licencia de primera
Leer masEn España, cuando se transmite la propiedad de un inmueble se debe abonar el impuesto de plusvalía, en Fáctica podemos ayudarte a conocer si se está realizando correctamente el cálculo de dicho impuesto.
Leer masEl casco antiguo de Mula fue declarado Conjunto Histórico Artístico de Carácter Nacional en 1981. En sus calles podemos encontrar construcciones pintorescas que, con los años se van deteriorando. Por esto, han solicitado a la Consejería de Fomento la implantación de un ARRU en el casco antiguo de la ciudad.
Leer mas¿Qué es una licencia de actividad?, ¿necesito la redacción de un proyecto?, ¿mi local cumple con las condiciones exigidas para la actividad que deseo desarrollar?, ¿qué medidas de accesibilidad debo implementar?
Leer masEn FÁCTICA tenemos una amplia experencia en solucionar problemas de diversa índoles a propietarios de viviendas sin escrituras. La mayoría de ellos piensan que su problema no tiene solución por experiencias previas.
Leer masA menudo nos encontramos con que nuestros clientes no tienen claro el tipo de suelo en que se ubican sus propiedades
Leer masParece lógico pensar que si existen distintas titulaciones técnicas en España, debieran tener un marco competencial
Leer masPara vender o alquilar un inmueble y desde el 1 de Enero de 2013, es obligatorio disponer del CERTIFICADO DE EFICIENCIA
Leer mas